Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se crearon en 1950, a iniciativa de la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos. El 22 de junio de 1953, fecha de la primera Junta de Gobierno, se constituyó oficialmente el de Centro y Canarias.
El Colegio es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que son, esencialmente, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y de los usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Además, asume otras funciones como:
• Asesorar a organismos de las Administraciones Públicas, personas o entidades particulares y a los propios colegiados emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancias de las partes.
• Impulsar el desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas con la profesión.
• Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión tanto en las relaciones recíprocas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, entidades y particulares, así como establecer normas para los trabajos profesionales.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se crearon en 1950, a iniciativa de la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos. El 22 de junio de 1953, fecha de la primera Junta de Gobierno, se constituyó oficialmente el de Centro y Canarias.
El Colegio es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que son, esencialmente, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y de los usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Además, asume otras funciones como:
• Asesorar a organismos de las Administraciones Públicas, personas o entidades particulares y a los propios colegiados emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancias de las partes.
• Impulsar el desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas con la profesión.
• Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión tanto en las relaciones recíprocas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, entidades y particulares, así como establecer normas para los trabajos profesionales.
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